Con la reforma aprobada en el mes de junio del 2008 al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como coadyuvantes en la administración de justicia, en el contexto llama la atención a nivel internacional el caso de Argentina con la publicación de la Ley de Mediación y Conciliación número 24. 573 de octubre de 1995 que instituyo con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, en nuestro país con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo en el 2019 se prevé en el articulo 684-B la posibilidad de que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir a un Centro de Conciliación para solicitar el inicio de un procedimiento conciliatorio y de resolverse su controversia culminar con un convenio que otorgue certeza jurídica a los participantes.
Es importante resaltar que actualmente en todos los estados del país existen instancias donde se aplican los procedimientos alternos (como son la mediación y conciliación) en beneficio de un gran numero de ciudadanos que les permite un fácil acceso a la justicia, lo que viene paulatinamente superando los esquemas convencionales de solución de conflictos reduciendo las altas cargas de trabajo de los juzgados, introduciendo un cambio cultural que permite una participación de la población mas activa para encontrar otras formas de solucionar sus controversias privilegiando el dialogo y el respeto.
Actualmente en la entidad se tienen tres Centros de Justicia Alternativa uno con sede en la ciudad capital, y los demás en los municipios de Fresnillo y Jerez, en los que se atienden asuntos jurídicos de índole civil, familiar y mercantil de manera gratuita, que sean susceptibles de transigir o convenir, atendidos por profesionales calificados.